En la actualidad, vivimos encaminados hacia la sociedad virtual. El uso de los ordenadores es más frecuente cada día y estos nos traen, a parte de facilidades, problemas. Muchos de estos normalmente son derivados del desconocimiento de las leyes y normas relacionadas con la difusión y publicación de información.
Los profesionales del mundo de la comunicación audiovisual han de tener un cuidado especial con este tipo de problemas pues según su ámbito, son más propensos a tener este tipo de incidencias con la difusión de vídeos, imágenes y datos con los que trabajan. Para evitarlos, es recomendable que estos mismos se informen sobre los conceptos así como el debido tratamiento de la privacidad de datos personales.
Para empezar, iremos explicando algunos términos en relación a este tema:
- Diferencias entre intimidad y privacidad:
Aunque parezca mentira, estos dos términos tienen un alcance distinto en cuanto a datos se refiere. Es importante saber diferenciarlos y saber que abarca cada uno.
- El derecho a la intimidad: Se entiende como la intimidad de una persona todo aquello relacionado con sentimientos o pensamientos, creencias e información relacionada con la vida sexual o el diagnóstico clínico de una persona. En general, ocupa todos aquellos datos que el individuo no revelaría ni compartiría de manera libre públicamente, así que el concepto de intimidad podría variar con cada persona.
- El derecho a la privacidad: Se entiende como privacidad de un individuo todo aquello que consume y tiene relación con sus gustos, por ejemplo, los productos que compra, las páginas que consulta, etc. A grandes rasgos, todos estos datos conforman un perfil de las necesidades del individuo.
La privacidad engloba a la intimidad del individuo y todos los datos pertenecientes a ambos conceptos, a la vez que otros datos, ni íntimos ni privados pero sí personales (por ejemplo el DNI de una persona), se encuentran bajo la necesidad de la protección.
- Datos clasificados como de “especialmente protegidos”: Se tratan de…
… la ideología
… la afiliación sindical
… la religión o creencias
… los relacionados al origen racial
… los relacionados a la salud
… los relacionados a la vida sexual
- Regulación de la protección de datos y Agencias destinadas a ello:
La protección de datos queda regulada y establecida como garantía en distintas escrituras tales como la Ley Orgánica de Protección de Datos (L.O.P.D.) o la Constitución Española.
A parte, existen organismos encargados en velar por el cumplimiento de estas leyes. Estos son las agencias de protección de datos. Cada país cuenta con las suyas y en España se cuenta con varias: La Agencia Nacional de Protección de Datos, La Agencia Catalana de Protección de Datos, la Agencia de Protección de Datos de la comunidad de Madrid y la Agencia Vasca de Protección de Datos. Para más información sobre las funciones de las agencias: http://www.cuidatusdatos.com/infoagencia.html
En estas agencias, se pueden registrar datos de carácter personal en ficheros sujetos a un determinado tratamiento de datos. Los ficheros quedan definidos por el artículo 3.b de la Ley Orgánica de 1999 como:
“Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso”.
- Proceso para la obtención de datos:
Antes de llevar a cabo una recopilación de datos:
- Información previa a la recogida:
Antes de pedir a una persona sus datos personales es obligatorio informarle de:
- que todos los datos recogido que sean tomados irán a parar a un fichero, en el cual se someterán al adecuado tratamiento.
- la finalidad por la cual tomamos los datos y a quien o quienes irán destinados.
- las consecuencias, tanto en el caso de que nos proporcione datos como en el que no nos los proporcione.
- Los derechos que posee el individuo:
- Derecho de Acceso
- Derecho de Rectificación
- Derecho de Cancelación
- Derecho de Oposición
- Derecho de Impugnación de valores
Después de haber informado de esto, el individuo al que pidamos sus datos podrá darnos o no su consentimiento.
- Deber de secreto: Es obligatorio guardar el secreto profesional incluso después de terminar las relaciones con el cesante de la información.
- Seguridad:
Según la índole de los datos, éstos serán clasificados en distintos niveles de seguridad y, según los mismos, se enfrentarán a unas medidas técnicas u otras que garanticen su seguridad.
- Nivel Básico: Se pide identificación y autentificación de los usuarios, así como control de acceso a los documentos. también cuentan con copias de seguridad y recuperación.
- Nivel Medio: Cuentan con las medidas del nivel básico más otras medidas adicionales de identificación y autentificación. A parte, cuentan con un responsable de seguridad y se enfrentan a auditorías bianuales.
- Nivel Alto: Cuentan con las medidas del nivel básico y el nivel medio, a parte de registros de accesos, cifrados y otras medidas de seguridad en la distribución de soportes.
- Sanciones por posibles infracciones:
Según el tipo de infracción que cometamos podemos encontrarnos con multas de mayor o menor importe.
- Infracciones leves: Multas de entre 600 y 60.000 euros
- Infracciones graves: Multas de entre 60.000 y 300.000 euros.
- Infracciones muy graves: Multas de entre 300.000 y 600.000 euros.
Después de esta introducción al tema, podremos ver algún ejemplo de cómo habría que aplicar toda esta teoría.
Imaginemos que estamos grabando un reportaje en un hospital. Obviamente, en nuestras escenas aparecerían algunos de los pacientes de este mismo. Indirectamente estamos revelando al público datos acerca de la salud del individuo, que como hemos visto, son datos considerados como especialmente protegidos, por lo que hay que tener cuidado.
Si estas personas aparecen de fondo, será conveniente pixelarlas y hacer lo posible para que estas queden inidentificables en nuestro vídeo. Así, eliminaremos el peligro de posibles denuncias y multas (exponer indebidamente datos relacionados con la salud se considera falta muy grave, así que nos enfrentamos a multas de entre 300.000 y 600.000 euros).
